Estatutos de la asociación

Estatutos de la Asociación Aulas de Tercera Edad “Padre Ciriano”

TÍTULO - I.

Normas Generales

Los presentes Estatutos de la ASOCIACIÓN AULAS DE TERCERA EDAD PADRE CIRIANO,
nº 5853 de Registro, e inscrita con fecha 6 de febrero de 2008, han sido
modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.

La Asociación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos, con el alcance establecido en la citada Ley Orgánica.

Serán fines de la Asociación:

La formación artística y cultural a través de actividades de ocio y tiempo libre, fundamentalmente destinadas a la tercera edad.

Para el cumplimiento de estos fines, podrán realizarse las siguientes actividades:

  • Clases de pintura, cerámica, artes de vidrio, manualidades
  • Cursos de idiomas
  • Clases de yoga
  • Viajes
  • Música
  • Y otras que se estimen convenientes

El domicilio social radicará en Pamplona, Plaza Julio Caro Baroja s/n bajo, Pamplona 31014. La Asociación podrá cambiar de domicilio social si las circunstancias así lo aconsejaran.

Territorialidad: El ámbito territorial será Navarra.

La Asociación tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá en la forma y en los casos previstos en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos.

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar estos estatutos, sometiéndose a la normativa vigente en materia de Asociaciones.

Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de sus respectivas competencias, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Así mismo la Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de régimen interior, cuyas prescripciones no podrán oponerse a los presentes estatutos.

TÍTULO - II.

De los socios y socias

CAPITULO I
De la admisión de socios y socias

Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas con capacidad de obrar, que teniendo interés en el desarrollo de los fines de la misma tengan de forma activa la condición de jubilado o pensionista de la seguridad social (o de la mutualidad alternativa al sistema de previsión social).

También podrán pertenecer personas mayores de 60 años sin actividad laboral retribuida.

El número de personas asociadas será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá, cuando el excesivo número dificulte o ponga en peligro la realización de las actividades de la asociación, suspender temporalmente la admisión de nuevos miembros. La decisión de la Junta Directiva deberá ser ratificada por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

Para ser admitido como miembro de la Asociación, será necesario cumplimentar y presentar a la Junta Directiva una solicitud facilitada por la Asociación y abonar la cuota de entrada establecida.

Las admisiones se efectuarán por la Junta Directiva en la primera reunión que celebre.

En el supuesto que existan objeciones a la admisión, la Junta Directiva resolverá motivando la decisión.

Los miembros de la Asociación podrán solicitar la baja de la misma en cualquier momento, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con ella.

CAPITULO II
Derechos y deberes de los miembros de la Asociación

Todos los miembros de la Asociación serán tratados por igual, sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Todas las personas que sean socias tienen los siguientes derechos:

  1. articipar en las actividades y los fines que constituyen el objetivo social de la Asociación.
  2. Separarse libremente de la Asociación.
  3. Poseer un ejemplar de los presentes estatutos y reglamentos.
  4. Conocer las actividades de la Asociación y examinar las actas de acuerdos de las sesiones de sus órganos.
  5. Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Asociación y ejercer su derecho de voto en las Asambleas Generales.
  6. Realizar sugerencias y quejas a la Junta Directiva en las Asambleas Generales.
  7. Impugnar los acuerdos y actuaciones que sean contrarias a los Estatutos dentro del plazo de treinta días.
  8. Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas.
  9. Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otras personas asociadas.
  10. Elegir y revocar a los órganos directivos de la Asociación en los términos señalados en los presentes Estatutos.
  11. Examinar el estado de las cuentas de ingresos y gastos.
  12. Ser informadas de la gestión realizada por la Junta Directiva y de la marcha de la Asociación.
  13. Examinar toda la documentación de la Asociación a través de los órganos de representación.
  14. Participar en los órganos de gobierno y representación, así como a ser informada de la composición de los mismos.
  15. Cualquier otro derecho que esté reconocido en la normativa aplicable.

Todos los miembros están obligados a:

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación, Reglamento de régimen Interior en su caso, normativa general de la Asociación, y las decisiones y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
  2. Abonar las cuotas que queden fijadas en su debido momento.
  3. Observar en todo momento las normas de comportamiento y respeto, tanto a sí mismo como a los restantes miembros de la Asociación.

TÍTULO - III.

De la administración y gobierno de la asociación

El gobierno y la administración de la Asociación, serán ejercidos por la Asamblea General y la Junta Directiva dentro de sus respectivas competencias.

De todas las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, se levantará acta por la persona con cargo de Secretaría, con la indicación de los asistentes, de los temas tratados, del resultado de las votaciones, y en su caso, de los votos contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se considere de interés.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los órganos colegiados de esta Asociación.

CAPITULO I
De la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano soberano y supremo de la Asociación, pudiendo adoptar cualquier acuerdo para el que tenga competencia legal.

Se compondrá de todos los miembros de la Asociación.

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Para constituir válidamente la Asamblea General, será indispensable la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que les sustituyan. Se requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes y representados.

La Asamblea General ordinaria será convocada una vez al año, dentro de los seis primeros meses del ejercicio económico, para tratar de las siguientes cuestiones:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea anterior.
  2. Memoria de actividades, cuentas de ingresos y gastos y balance del ejercicio anterior y aprobación de los mismos, si procede.
  3. Aprobación, si procede, del programa de actividades y presupuesto económico del siguiente ejercicio.
  4. Renovación de la Junta Directiva.
  5. Propuestas de la Junta Directiva.
  6. Asuntos presentados por un mínimo de diez socios avalados por sus firmas.
  7. Ruegos y preguntas.

Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y representados.

Cualquier otra reunión de la Asamblea General tendrá carácter extraordinario.

Deberá convocarse la Asamblea General extraordinaria para adoptar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Aprobación del Reglamento de régimen interior.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Discusión y votación de moción de censura a miembros de la Junta Directiva.
  5. También se convocará Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime oportuno la Presidencia y la Junta Directiva, o cuando lo solicite al menos un 10% de las personas asociadas. En este último caso, la solicitud deberá presentarse por escrito debiendo quedar acreditadas las firmas de los solicitantes. Los asuntos propuestos para su debate y votación se incluirán necesariamente en el orden del día, y la Asamblea podrá ser convocada por el colectivo solicitante, con los requisitos de porcentaje y número de personas asociadas mínimo previsto en el presente apartado.

Adopción de acuerdos por la Asamblea General Extraordinaria:

1. Se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y representados el acuerdo de:

a) Disolución de la Asociación.

2. Se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y representados, los acuerdos relativos a los siguientes temas:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Aprobación de Reglamento de régimen interior.
c) Disposición o enajenación de bienes.
d) Moción de censura a cargos directivos.

En estos puntos del apartado 2, en el caso de no alcanzar la mayoría de dos tercios, subsidiariamente, se requerirá contar con la mitad más uno de los miembros presentes y representados en la Asamblea.

3. El resto de acuerdos se tomará por mayoría simple de los miembros presentes y representados.

La convocatoria de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponderá con carácter general a la Presidencia y la Junta Directiva, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 23.

Deberá comunicarse a las personas asociadas de forma escrita, también de forma oral a través de los delegados y delegadas de clase, con al menos diez días de antelación, salvo casos de urgencia, en los que el plazo será de tres días, y se hará pública, con mayor o igual antelación, difundiéndose para su conocimiento por los medios habituales de la Asociación.

Se establecerá un plazo previo de 10 días durante los cuales los socios y socias, en número mínimo de 10, puedan presentar sus propuestas.

La comunicación incluirá la indicación del lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea, así como la referencia de los asuntos a tratar.

CAPITULO II
De la Junta Directiva

Composición.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión económica y administrativa de la Asociación y se compondrá de los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y 4 vocales.

Duración.

Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos y su duración será por un periodo de dos años, sin perjuicio de la posibilidad de realizar elecciones anticipadas. Los cargos directivos son reelegibles.

Con objeto de no perjudicar la continuidad de la gestión y administración de la Asociación, la Junta renovará la mitad de sus miembros cada año.

En este sentido, los miembros de la Junta Directiva cesante se comprometen a acompañar a la Junta Directiva entrante durante un periodo de 3 meses con el fin de facilitar el cambio y asunción de responsabilidades y quehaceres por los nuevos miembros.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán por las siguientes personas de la lista de suplentes, publicando su nombramiento en los medios habituales de la Asociación. No obstante, si ya no hubiera miembros suplentes para cubrir las vacantes, la Junta Directiva podrá elegir de forma extraordinaria, por mayoría absoluta de sus miembros, a una socia o un socio para que ocupe el puesto vacante con carácter provisional, hasta la ratificación en la próxima Asamblea General.

Las facultades de la Junta Directiva son las propias de gestión y administración, entre las que se pueden enumerar:

  1. Ejecutar lo acordado en la Asamblea General.
  2. Admitir, sancionar y separar a las personas asociadas, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
  3. Convocar Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.
  4. Previa delegación por la Asamblea General, elaborar el reglamento de régimen interno, que deberá ser ratificado por ella en su primera reunión.
  5. Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen.
  6. Formular las cuentas y balances del ejercicio, así como la memoria anual de la Asociación; confeccionar el programa de actividades y presupuesto económico del año entrante, y en general, aplicar todas las medidas culturales, económicas y administrativas precisas para el cumplimiento de los fines de la asociación.
  7. Reconocer deudas y obligaciones.
  8. Solicitar subvenciones de organismos oficiales autorizados, privados y otras personas filantrópicas.
  9. Cuantas otras estén en relación con la Asociación y sus fines, y su adopción sea necesaria para la buena marcha de la misma.

La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá a la Presidencia y deberá ser comunicada a los componentes de la Junta con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia.

La comunicación será verbal o escrita e incluirá el lugar, fecha, hora de la celebración de la sesión y orden del día.

Para constituir válidamente la Junta Directiva, será indispensable la presencia de la Presidencia y Secretaría o de las personas que le sustituyan. Se requerirá en primera convocatoria, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria cuando concurran al menos las personas que desempeñan los cargos de Presidencia y Secretaría o quienes les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

La votación será a mano alzada o de viva voz; no obstante, la Presidencia, atendiendo a la mayoría de los miembros, podrá decidir que sea secreta.

La Junta Directiva, o uno o varios de sus miembros, podrán ser revocados por una moción de censura aprobada en Asamblea General extraordinaria. La moción de censura deberá estar avalada por el 10% de las personas asociadas.

Para su aprobación se necesitará el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes y representados en la Asamblea. Subsidiariamente, en el caso de no alcanzar la mayoría de dos tercios, se requerirá contar con la mitad más uno de los miembros presentes y representados en la Asamblea. La moción de censura incluirá la propuesta de sustitución de uno o varios miembros de la Junta Directiva censurados. El mandato de la nueva Junta Directiva o de sus nuevos miembros, solo podrá prolongarse hasta el final del periodo de mandato que hubiera correspondido a los miembros o a la Junta Directiva destituida.

Si la moción fuese rechazada, sus signatarios no podrán volver a presentar otra hasta transcurridos dieciocho meses desde la fecha de votación de la anterior.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, en el supuesto de cese individual de uno o más miembros de la Junta Directiva, serán sustituidos por los suplentes que figuren en la lista electoral. Si no es posible efectuar la sustitución de este modo, la Junta Directiva podrá continuar en el ejercicio de sus funciones en tanto conserve al menos la mitad de sus componentes, salvo que la Asamblea decida lo contrario.

CAPITULO III
De la Presidencia

La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Asociación, ostenta su representación legal, convoca y preside sus órganos superiores de gobierno y administración y ejecuta los acuerdos de los mismos.

El cargo para la Presidencia será elegido cada dos años entre los miembros de la Junta.

El cargo de Presidencia o de miembro de la Junta Directiva será incompatible con el desempeño de cargos directivos de asociaciones con fines similares.

Corresponden a la Presidencia las siguientes facultades:

  1. Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigiendo los debates de una y otra, levantando sus sesiones y decidir con voto de calidad en caso de empate.
  2. Ordenar los pagos acordados.

La Presidencia será sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o en el supuesto de cese, en primer lugar, por quien ocupe la Vicepresidencia; o en su caso, por el miembro de la Junta Directiva designado al efecto, y en defecto de ambos, por la persona de más edad de la Junta.

La Presidencia cesará en su cargo por:

  1. Cumplimiento de su mandato.
  2. Incapacidad física o psíquica notoria.
  3. Ejercicio de actividades incompatibles en su cargo.
  4. Condena por sentencia penal firme por comisión de delitos en el ejercicio de su cargo.
  5. Aprobación de moción de censura.
  6. Dimisión.
  7.  Fallecimiento.

La presentación y aprobación de la moción de censura a la Presidencia deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 24 y 32 de los Estatutos.

CAPITULO IV
De los otros miembros de la Junta Directiva y los Delegados de curso

La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en los casos de ausencia o enfermedad desempeñando el cargo en funciones.

La Presidencia podrá delegarle, previa aprobación de la Junta Directiva, determinadas funciones que le sean propias.

Será elegido cada dos años entre los miembros de la Junta.

La Secretaría se encargará de recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y libros de registro de personas socias, levantar las actas de los órganos de la Asociación con el visto bueno de la Presidencia, redactar y custodiar los libros de actas de la Asociación, expedir certificaciones y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y la administración de la Asociación.

  • Extender avisos y convocatorias.
  • Redactar y archivar la correspondencia, documentos y contratos.
  • Redactar las Memorias anuales y cuanto guarde relación con esta actividad.

La Secretaría será sustituida en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por otro miembro de la Junta Directiva que designe la Presidencia o en su defecto por la persona más joven de la misma.

Será elegido cada dos años entre los miembros de la Junta.

La Tesorería recaudará y custodiará los fondos de la Asociación, dirigirá la contabilidad, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos sociales, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia e intervendrá en todas las operaciones de orden económico.

Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del ejercicio anterior, que serán presentados a la Junta Directiva para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

Será elegido cada dos años entre los miembros de la Junta.

Los Vocales tendrán la misión de ayudar en sus tareas a los demás órganos directivos, sustituirlos en sus ausencias o enfermedades en la forma establecida en estos Estatutos o que la Junta Directiva determine; trabajar en las comisiones que la propia Junta decida; y participar en la organización de las actividades de la Asociación.

Cada clase tendrá una Delegada o Delegado que se elegirá anualmente entre sus miembros y que ejercerá como válido interlocutor entre la Junta Directiva y las personas socias.

CAPITULO V
Régimen electoral

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos conforme a lo establecido en el artículo 51, en Asamblea General convocada al efecto.

Supuestos en los que tendrá lugar la elección:

  1. Por expiración del mandato de la Junta Directiva o de parte de la misma.
  2. Cuando por dimisiones, renuncias, fallecimientos, incapacidad física o psíquica, haya quedado la Junta Directiva reducida o modificada de forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
  3. Por aprobación de una moción de censura a la Junta Directiva en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto y a petición de al menos el 10% de los miembros de la Asociación.

Requisitos para ser candidato o candidata:

  • Ser miembro de la Asociación y estar al corriente de las cuotas.
  • Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
  • No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.
  • No desempeñar cargos directivos en otras Asociaciones con fines similares.

Convocatoria para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

La Junta Directiva cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 47 procederá a convocar Asamblea General ordinaria o extraordinaria donde se realizará la elección para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva que correspondan.

En la convocatoria de la Asamblea figurará además el calendario en el que se señalarán las fechas y plazos de:

  1. Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
  2. Sorteo de tres delegados o delegadas de clase que actuaran como testigos con la Junta Directiva, para garantizar la transparencia del proceso de elección.
  3. Presentación de candidaturas.
  4. Aceptación de las mismas.
  5. Divulgación de la lista de candidaturas para el sorteo.
  6. Sorteo en la Asamblea General.
  7. Proclamación de las candidaturas elegidas.
  8. Convocatoria para la constitución de la nueva Junta Directiva.

Plazos

Todas las personas que sean socias y cumplan los requisitos del artículo 47 podrán presentar su candidatura.

La convocatoria electoral permanecerá expuesta en los tablones o paneles de anuncios de las clases y talleres durante un periodo mínimo de 10 días, durante los cuales tendrá lugar la inscripción de las candidaturas, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

Transcurrido dicho plazo, y antes de tres días, la Junta Directiva, junto con los tres delegados o delegadas testigos, publicarán la lista de las candidaturas que cumplan los requisitos establecidos para acudir a la convocatoria. Dicha lista se difundirá para su consulta en los medios habituales de la Asociación.

Elección de las candidaturas

Si se han presentado candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá a la votación de las mismas en Asamblea convocada al efecto.

De no existir candidaturas o fueran insuficientes, la elección se realizará mediante sorteo entre las personas asociadas, exceptuando a quienes hayan formado parte de la Junta Directiva en los últimos 5 años o sean mayores de 80 años a fecha de celebración del sorteo. No obstante, se mantendrá el derecho de todas las personas asociadas a formar parte de la Junta Directiva, de manera que su exclusión podrá ser revocada si deciden ejercer ese derecho.

En el caso de acudir a la opción de sorteo, se elegirá una Junta Directiva formada por cuatro personas (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería) y cuatro vocales y, por el mismo medio y manteniendo los mismos requisitos y obligaciones, hasta cuatro suplentes para cubrir las posibles bajas que pudieran darse. Las personas así elegidas quedarán obligadas a pertenecer a la Junta Directiva salvo impedimento justificativo.

Una vez finalizado el sorteo, la Presidencia o Vicepresidencia, convocará a reunión constitutiva de la nueva Junta Directiva en un plazo de 15 días en la que se nombrarán los cargos por el sistema que ellos decidan, acuerdo o sorteo.

El resultado será comunicado de forma inmediata por los por los medios habituales de la asociación.

TÍTULO - IV.

Del régimen disciplinario

Los actos y actuaciones de los asociados contrarios a los Estatutos, al Reglamento de Régimen interior en su caso, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás normativa aplicable serán considerados infracciones.

Las infracciones serán tipificadas como leves y graves de acuerdo con su importancia, transcendencia o repercusión.

Son infracciones leves:

  1. La falta de pago de la cuota anual fijada por los órganos directivos de la Asociación.
  2. No observar en todo momento las normas de comportamiento y respeto a los restantes miembros de la Asociación.
  3. Realizar comentarios o actividades en los locales utilizados por la Asociación injuriosos, vejatorios y/o discriminatorios contra otros asociados.

Son infracciones graves:

  1. La falta de concurrencia continuada e injustificada a las reuniones de la Junta habiendo sido elegido miembro de la misma.
  2. La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
  3. La falta de pago de dos o más cuotas sociales.
  4. No observar las normas de comportamiento y respeto a los miembros de la Junta Directiva y/o al profesorado en el desempeño de sus funciones.
  5. Realizar comentarios o actividades en los locales utilizados por la Asociación injuriosos, vejatorios y/o discriminatorios contra miembros de la Junta Directiva utilizando medios de difusión escritos o digitales.
  6. Participar en acciones violentas dentro de los locales utilizados por la Asociación
  7. Oculta o falsear datos sobre el incumplimiento de requisitos para ser miembro de la Asociación cuando ésta lo requiera.

Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación por escrito.

Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión de los derechos sociales o con la pérdida de la condición de asociado.

Las infracciones leves prescriben al mes y las graves al año.

La prescripción se interrumpe en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento sancionador, para lo cual la resolución que lo acuerde quedará debidamente registrada.

Las sanciones impuestas prescriben al mes o al año, de su imposición, según se trate de infracciones leves o graves.

En el momento en que se tenga noticia de la comisión de un hecho que pueda conceptuarse como infracción leve, la Junta Directiva resolverá de inmediato, previa audiencia a la persona interesada.

Cuando el hecho cometido pueda ser conceptuado como infracción grave, la Junta Directiva adoptará el acuerdo de iniciar un expediente con el fin de clarificar los hechos y depurar responsabilidades. También designará a la persona de la Junta que deberá instruir dicho expediente.

Concluida la instrucción, la Junta Directiva adoptará el acuerdo pertinente, previa audiencia de la persona interesada, de conformidad con lo que se desprende del expediente. Dicho acuerdo será notificado por escrito a la persona interesada. Si el acuerdo fuera de imposición de sanción, podrá la persona sancionada, dentro del plazo de 10 días, recurrir contra el mismo, correspondiendo a la Junta Directiva la resolución del recurso, que deberá ser ratificado por la Asamblea en la primera reunión que se celebre, quedando entre tanto suspendida la ejecución del acuerdo.

Transcurrido el plazo de 10 días para interponer recurso sin haberlo presentado, o desestimado el recurso por la Junta directiva y ratificado el mismo por la Asamblea general, la resolución sancionadora será ejecutiva a partir del día siguiente a su notificación.

TÍTULO - V.

Del régimen documental

Integran el régimen documental y contable de la Asociación los siguientes libros:

  1. El libro de registro (base de datos) de las personas asociadas, en el que constarán el número de personas socias, sus nombres y apellidos, domicilio, el número de los documentos nacionales de identidad y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Asociación. El libro de registro de personas socias también especificará las fechas de toma de posesión y de los ceses de los cargos aludidos.
  2. El libro de actas de acuerdos, en el que se transcribirán las que se levanten en las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Las actas serán suscritas por la Presidencia y la Secretaría del órgano colegiado de que se trate.
  3. El libro de contabilidad, en el que figurarán la relación del patrimonio y la de los derechos y obligaciones, así como los ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisar la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

TÍTULO - VI.

Del régimen económico

La Asociación se constituyó sin patrimonio fundacional.

Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas anuales de las personas asociadas, que señale la Asamblea General.
  2. Los ingresos que obtengan mediante actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, dentro de los fines estatutarios.
  3. Otras aportaciones de las personas asociadas que acuerde la Asamblea General.
  4. Las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en forma legal.

El presupuesto se elaborará anualmente, correspondiendo a la Junta Directiva su formulación y a la Asamblea General su aprobación, rechazo o enmienda.

La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación y el balance correspondiente al ejercicio anterior a cierre con fecha 31 de diciembre.

La Asociación aplicara sus recursos al cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

Las subvenciones, legados y donaciones recibidas a que se hace referencia en el artículo 65, se aplicarán íntegramente a la consecución de su objetivo social, sin que en ningún caso puedan repartirse entre las personas asociadas.

TÍTULO - VII.

De la disolución de la asociación

La Asociación se disolverá por voluntad de las personas asociadas, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. En el primero de los tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de los dos tercios de las personas presentes y representadas en la misma.

En el caso de la disolución acordada por la Asamblea General, esta misma nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, que se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones pendientes de la Asociación, el remanente, si lo hubiere, sea destinado al fomento de las actividades sociales o benéficas no lucrativas.

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.